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DERECHO DE LOS PADRES A EDUCAR MORALMENTE A SUS HIJOS

Profesionales por la Ética y HazteOír denuncian que "el Gobierno de la Rioja ignora los derechos fundamentales al rechazar la objeción a 'Educación para la Ciudadanía'"

Redacción - 18/04/2008
Un informe de los Servicios Jurídicos de Comunidad Autónoma de La Rioja relativo a la objeción de conciencia a la asignatura "Educación para la Ciudadanía", afirma textualmente "que la objeción de conciencia no está reconocida en nuestro Estado de Derecho ni en Derecho alguno pues significaría la negación misma de la idea del Estado". Según este informe técnico, a los padres objetores de La Rioja no les quedaría otra salida que acudir a los tribunales para defender su objeción

El Gobierno de La Rioja hizo pública ayer su decisión de no admitir objeciones contra Educación para la Ciudadanía (EpC) y ha anunciado que obligará a todos los alumnos de la región, sin excepciones, a cursar la materia tal como se encuentra desarrollada en los decretos regionales que adaptan los del Ministerio de Educación.

El ejecutivo riojano fundamenta esa determinación en un informe de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma, que dice seguir la doctrina del Tribunal Constitucional. En él se asegura textualmente que la objeción de conciencia "no está reconocida en nuestro Estado de Derecho o en Derecho alguno, pues significaría la negación misma de la idea del Estado".

Ante este hecho, Alejandro Campoy, portavoz de HazteOír denunció que "mediante tal afirmación, los redactores del citado informe (y los responsables políticos que lo han dado por bueno) contradicen la doctrina jurídica sostenida en varias resoluciones por el Tribunal Constitucional español" y criticó que "en el plano puramente político, la actitud del Gobierno riojano contrasta con la adoptada por los de otras Comunidades con ejecutivos populares, tales como la Comunidad de Madrid, la Comunidad Valenciana y la Región de Murcia".

Por su parte, Fabián Fernández de Alarcón, secretario general de Profesionales por la Ética denunció también que el informe de los Servicios Jurídicos de La Rioja choca frontalmente con la doctrina jurídica nacional e internacional. A título de ejemplo, indica Fernández de Alarcón, el Tratado de Lisboa, en su artículo 6, reconoce expresamente los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

La Carta Europea de Derechos Fundamentales se refiere expresamente a a Educación y objeción de conciencia (arts. 10.2 y 14. 3).

Por su parte, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos (artículo 9), hace alusión a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión al afirmar que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, también en la enseñanza. Además, el Protocolo I de dicho Convenio de Derechos Humanos reconoce expresamente (art. 2) que el Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas.

Según Fernández de Alarcón, es incomprensible que un informe que pretende ser riguroso no haga referencia alguna a los artículos 16.1 y 27. 3 de la Constitución Española, a las sentencias 15/1982 y 53/1985 del Tribunal Constitucional. Por último, recuerda "existen dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que reconocen el derecho de los padres a objetar expresamente a la asignatura "Educación para la Ciudadanía".

 

--PARA SABER MAS-----------------------------------------------
Manifiesto contra la asignatura "Educación para la Ciudadanía"
- 06/02/2007

Analisis Digital
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