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RESPALDO A LA LIBERTAD DE LOS PADRES A EDUCR A SUS HIJOS DE ACUERDO CON SUS CONVICCIONES

El Tratado de Lisboa garantiza la objeción de conciencia a la asignatura “Educación para la Ciudadanía”

Redacción - 03/12/2009
Como es sabido, el pasado martes entró en vigor el Tratado de Lisboa que contiene, como parte dogmática constitucional, la Carta Europea de Derechos Fundamentales, una norma que, de acuerdo con el anákisis realizado por la asociación civil “Profesionales por la Ética”, constituye un respaldo a las pretensiones de los objetores a las asignaturas de Educación para la Ciudadanía (EpC).

José Luis Bazán, director de la Asesoría Jurídica de Profesionales por la Ética, ha realizado una selección de artículos del Tratado de Lisboa, suscrito por España, en los que puede apoyarse la objeción a este conjunto de polémicas asignaturas:

• Respeto de la vida privada y familiar (art.7).

• Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión y reconocimiento específico del derecho a la objeción de conciencia (artículo 10).

• Respeto al derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas (artículo 14).

• Prohibición de toda discriminación por diversas características, incluida religión o convicciones (artículo 21).

• Protección expresa a los niños y salvaguarda de su interés superior, especialmente en las relaciones con autoridades públicas e instituciones privadas.


«Es decir» explica Bazán, un conjunto de asignaturas como EpC, que evalúa el comportamiento y los valores de los alumnos incluso en la familia, que impone una especie de religión civil sobre las convicciones de los padres y pretende construir la conciencia moral de los alumnos se encuentra con un nuevo obstáculo jurídico, que es el Tratado de Lisboa”.

Como consecuencia, este Tratado podrá invicarse en adelante y de manera directa ante los tribunales españoles tanto en los procesos en curso como en los nuevos. Igualmente, la norma permite a los objetores acceder al Tribunal de Luxemburgo por vulneración del Derecho Comunitario, un proceso diferente al que conduce al Tribunal de Estrasburgo por vulneración del Convenio de Derechos Humanos.

 

Analisis Digital
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